REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

199° y 150°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LUISA SAIYALETH SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.390, actuando en su propio nombre y en representación de su hija. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada PETRA CEDEÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajos el N° 95.781, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus JOSE MIGUEL SEIJA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.505, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Achaguas del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien era padre de la Adolescente(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, quien falleció el día catorces (14) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), Ab-Intestato, en la Carretera Nacional Sector Morrocoy del Municipio Achaguas, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: VANESSA CAROLINA COLMENARES JUAREZ y GUSTAVO ADOLFO BOLÍVAR GAMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.918.413 y 9.877.990, quienes estuvieron contestes en declarar. Que digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana LUISA SOLÓRZANO, como también a su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), del de-cujus ciudadano JOSÉ MIGUEL SEIJAS. Si igualmente conocieron al de-cujus JOSE MIGUEL SEIJAS, quien falleció ab-intestato en la Carretera Nacional Sector Morrocoy del Municipio Achaguas de la ciudad de San Fernando Estado Apure, y que el suceso ocurrió el día 14 de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Que digan los testigos si saben y les constan que a la muerte de mi Esposo dejó como Únicos y Universales Herederos a su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) y su esposa LUISA SAIYALETH SOLORZANO, identificas suficientemente en este escrito. Que los testigos den razón fundamental de sus declaraciones respectivas. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LUISA SAIYALETH SOLORZANO y la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad representada por su madre, respectivamente, en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE MIGUEL SEIJAS, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de esposa y e hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve 2.009.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº 1.361.-
MC/carmen.-