REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2.009.-
199° y 150°
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.918, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, menores de edad, con relación a un conjunto de bienhechuría construida dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Barrio Antonio José de Sucre, Primera Transversal del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una extensión de terreno constante de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados (173,oo M2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la Cruz Roja, con diez metros (10mts), SUR: Primera Transversal, Antonio José de Sucre, con diez metros (10mts), ESTE: Alves de Morais Francisco, con dieciocho metros con veinte centímetros (18:20 MTS) y OESTE: Laya Polanco, con dieciséis metros con cuarenta centímetros (16:40 MTS).- Bienhechurias éstas consistentes en una casa propia para habitación familiar, construcción de mampostería, tres (03) habitaciones, techo de platabanda, puertas y ventanas con hierro y vidrio, piso de cemento una parte y la otra de Cerámica, paredes de bloques frisadas, una cocina empotrada-comedor, tres (03) baños, recibo, un lavandero, un patio, una jardinera y completamente cercada.- El costo total de dicha bienhechurias es por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,oo), la cual fue construida con dinero del propio peculio de la ciudadana CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO y esta fomentada a la única y propias expensas de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, representados legalmente por su madre ciudadana CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO.- Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.- En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, representados legalmente por su madre ciudadana CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.918 y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.009, quedando anotado bajo el Nº 1.363.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
Juez Unipersonal



Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ


Exp. Nº 1.363
MC/FM/Celenne