REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CINDY VANESA TORRES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.593, actuando en representación de su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada REYNES MARIA MALDONADO VENERO, e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 126.950, en la cual solicita se le declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su padre, el De-Cujus MANUEL MARTIN MARCHENA REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.481.123, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien era padre del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, quien falleció el día doce (12) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), Ab-Intestato, en la Parroquia El Recreo, del Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CHELLY YASMIR MEJIAS y PEDRO RAFAEL BOHÓRQUEZ MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.199.826 y 15.358.917, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto, quien respondía al nombre de MANUEL MARTIN MARCHENA REYES, quien falleció el día Doce de Septiembre del año dos mil Nueve. Si conocen suficiente bien de vista trato y comunicación desde hacer varios años al menor (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo del difunto antes mencionado. Si les consta que el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del prenombrado De cujus es su hijo al que represento en este acto, el cual está arriba mencionado. Si sabe y les consta que el difunto MANUEL MARTIN MARCHENA REYES era de estado civil SOLTERO. Si pueden dar fe que el ciudadano MANUEL MARTIN MARCHENA REYES murió en el sector La Guamita, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, del estado Apure, en fecha doce de Septiembre del año dos mil nueve. Si saben y les consta que el difunto MANUEL MARTIN MARCHENA REYES no tuvo otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad representada por su madre CINDY VANESA TORRES MALDONADO, respectivamente, en sus condiciones de hijo como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus MANUEL MARTIN MARCHENA REYES, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 07 días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve 2.009.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
EXP: Nº 1.371.-
MC/carmen.-
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