REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO

San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2.009.-

198° y 149°

SOLICITANTE: NURIS RAFAELA CABRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.401.006 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.

En fecha 30-09-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana NURIS RAFAELA CABRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.401.006, actuando a favor de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida en este acto por la abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, en su condición de Defensora Pública Primera en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 05-10-09, se admitió la solicitud, se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar los solicitantes, se instó a la solicitante para que haga comparecer a los padres de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a fin de que expongan lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud.

En fecha 07-10-09, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ASDRUBAL NOLASCO MONTAÑO CABRILES y NURYS GABRIELA PUERTA CABRILES, quienes informaron estar de acuerdo con la solicitud interpuesta por la Ciudadana NURIS CABRILE.

Mediante actas levantadas en fecha 07-10-09 a los ciudadanos COLMENARES MEDINA RICARDINA y MOLINA DE GONZALEZ MAIRA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.656.472 Y 10.905.559, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana NURIS RAFAELA CABRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.401.006, actuando a favor de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida en este acto por la abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, en su condición de Defensora Pública Primera en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana NURIS RAFAELA CABRILES, en su solicitud expresó que: Desde hace aproximadamente dos (02) años mantiene la Responsabilidad de Crianza de sus nietos antes mencionados y su convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiendo a los niños en todo lo relativo a los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.


SEGUNDO: En fecha 07-10-09, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ASDRUBAL NOLASCO MONTAÑO CABRILES y NURYS GABRIELA PUERTA CABRILES, quienes informaron estar de acuerdo con la solicitud interpuesta por la Ciudadana NURIS CABRILE.


TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos COLMENARES MEDINA RICARDINA y MOLINA DE GONZALEZ MAIRA MERCEDES, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de dos niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a quién la ciudadana NURIS CABRILE, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los últimos años los gastos de los referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los hermanos ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los hermanos gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NURIS RAFAELA CABRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.401.006, actuando a favor de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Octubre del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ


EXP: 1.373 MC/FM/Celenne