REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA PEREZ VILLAZANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 12.324.249, debidamente asistida por el Abg. CARLOS ALI DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.654.-
BENEFICIARIOS: HNos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud de fecha 02-10-2.009, formulada ante este Despacho por la ciudadana MARIA CRISTINA PEREZ VILLAZANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 12.324.249, debidamente asistida por el Abg. CARLOS ALI DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.654, en la cual solicita se declare a sus hijos a los HNos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes fueran hijos del de-Cujus SIMON ENRRIQUE CASTILLO VIÑA, quien falleció el día 24-08-2.009, Ab-Instestato en la calle comercio, barrios las Veguitas en esta ciudad.-
En fecha 06-10-2.009 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.
Oída la declaración de los testigos ciudadanos: TEODORO ALEXANDER GONZALEZ CASTILLO y JUAN BAUTISTA CARRILLO JIMENEZ, plenamente identificadas en autos, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los beneficiarios y que los mismos son hijos y únicos universales herederos del de-Cujus SIMON RRIQUE CASTILLO VIÑA, que de igual conocieron al prenombrado de-cujus, y que el mismo falleció Ab-Instestato en la calle comercio, barrios las Veguitas en esta ciudad, tal como consta en Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción , insertas en los folios 04, 05, 06, 07 y 08 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-
En consecuencia este Tribunal, de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representados por su madre ciudadana MARIA CRISTINA PEREZ VILLAZANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 12.324.249 para que reclamen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de-Cujus SIMON ENRRIQUE CASTILLO VILLA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 11.241.030, sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de hijos del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. Freddys Martínez.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. Freddys Martínez.-
EXP. Nº 1.379
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