REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE,   SIETE    (07)  DE  OCTUBRE   DEL  AÑO DOS MIL  NUEVE    (2.009) 
 
SALA DE JUICIO N° 2.-
 
 
199°  y   150°
 
 
      Vista  la  solicitud  de Justificación de Testigo  de Colocación  Familiar  suscrita por el  ciudadano  JUAN  VICENTE  ECHEZURIA,  venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V-17.164.2975, actuando en mi propio nombre y en representación de la niña  (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas  y  Adolescentes), de ocho (08)  años de edad,  están debidamente  asistida  en este acto por la Abg.   VIELMA DE TAPIA,   en su condición de Defensor Publica  Primera  (encargada) de Protección,  ante su competente autoridad  ocurro para exponer  y solicitar   lo siguiente:  
 
Es el caso ciudadano Juez, que  desde la época  del nacimiento  y con la  ausencia de su padre el ciudadano: Anthony Esteban Colmenares, mantengo la responsabilidad  de Crianza y Custodia de la prenombrada  niña (mi hijastra) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas  y  Adolescentes), de la cual anexo copia de Acta  de Nacimiento  emanada de la Alcaldía  del Municipio  Ayacucho, Estado Táchira, marcada “A”  La Convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiendo al niño tanto  efectivamente como económicamente en todo lo relativo a gastos alimentación, vestuario, medinas,  recreación entre otros es por ello que solicito  que la presente solicitud de Justificativo de Colocación Familiar, sea admitida y con el previo cumplimiento de las formalidades necesarias, se sirva tomar las declaraciones de los testigos que en su debido momento he de presentar a usted a los fines de que declaren respecto a los interrogantes señaladas en la solicitud.
 
En fecha  01-10-2.009,  se dicto auto  en la cual se admite  solicitud  acordándose   oír las declaraciones de los citados testigo y notificar  a  la  Fiscal  Sexta  del  Ministerio  Publico.-
 
 En fecha   06-10-09,   comparecen ante este Recinto los ciudadanos: ANAYA CORONADO GLADYS MARIANA y  VIVAS DELGADO OSWALDO MISAEL,   venezolanos  mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-17.767.320 y V-13.238.778,  quienes manifestaron  que la niña mencionada en autos  ha permanecidos  bajo los ciudadanos y la  responsabilidad  del ciudadano  ECHEZURIA DELGADO JUAN VICENTE.-
 
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la  causa que nos ocupa,  esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones: 
 
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: 
 
 “Interés Superior deL Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes  a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a  asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”    
 
De la norma  antes transcrita concordantemente con los hechos  narrados  por la solicitante  y la declaración de los testigos,  constata este Juzgador  que lo perseguido en la presente solicitud es  estrictamente el interés superior de  la niña que nos ocupa  con el objetó  de ser  El   Guardador  de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo  de Colocación Familiar presentada por el precipitado  ciudadano debe prosperar  en derecho.  Y ASÍ SE DECIDE.- 
 
     En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION  DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y  por autoridad de la Ley, Declara  con lugar  la Solicitud de JUSTIFICACCION DE TESTIGOS  DE COLOCACION FAMILIAR   instaurada por el  ciudadano;  ECHEZURIA DELGADO JUAN VICENTE,  venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V-17.164.297,  a favor de la  niña  (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas  y  Adolescentes),  de  ocho (08)  años de edad, respectivamente.- Y ASÍ SE DECIDE.- 
 
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero.  Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-  Cúmplase.- 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Siete  (07) día del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve  (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 
      El Juez Prov.,
 
 
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-  			
 
 
 
El Secretario,  
 
 
          Abg. RAMON A.  RIVAS LORETO 	
 
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
 
         El Secretario,  
 
 
Abg. RAMON A.  RIVAS LORETO 
 
 
 
 
 Exp. N° 1.460.-
 
 CJU/RAR/Miriam
 
 
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