REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

199° y 150°

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano HIELMAR ANTONIO PADRON, en la cual solicita la revisión de la Obligación de Manutención, por cuanto su hijo DANIEL JOSE, PADRON MICETT, se encuentra trabajando y esta casado y vista el acta procesal que antecede suscrita por el ciudadano DANIEL PADRON MICETT, en el cual manifestó que esta casado y esta trabajando, por lo que solicita se suspenda la Obligación de manutención.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 en concordancia con el 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dejándose constancia que la Obligación de Manutención queda vigente a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).- Cúmplase.- Librese lo conducente.-


La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-



MC/carmen.-
Exp. N° 10.931.-