REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). –
199° y 150°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
DEMANDANTE:
NERY YANETT MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.666 y de este domicilio, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
DEMANDADO:
WILMER BENITO LEAL MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.739 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
(Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
ACCION:
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 21-05-2.009, la ciudadana NERY YANETT MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.666 y de este domicilio, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Demanda por Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano WILMER BENITO LEAL MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.739, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Así como también aumento de los aportes extras de la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) por concepto de Bono Vacacional y de la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130) al 30% por bonificación de fin de año.
En fecha 25-05-2.009, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena librar boleta de citación con su respectiva compulsa al ciudadano WILMER BENITO LEAL MENA, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un día concedido como termino de distancia a fin de dar contestación a la Demanda de Aumento de la Obligación de Manutención formulada en su contra; comisionando para tal al Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure por la ciudadana NERY YANETT MONTENEGRO, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se fijó acto conciliatorio entre las partes, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y se recabo constancia de trabajo.-
En fecha 26-05-2.009 fue notificado la representante del Ministerio Publico tal como costa en los folios 18 y 19 de la causa, compareciendo la misma en fecha 04-06-2.009, quien opino favorable en la presente causa.
En fecha 27-07-2.009, fue recibido despacho de comisión remitida por este Despacho al Juzgado primero del Municipio Achaguas para la citación del ciudadano WILMER BENITO LEAL MENA, debidamente firmada por el demandado de autos tal como consta en los folios 21 al 25 de la presente causa.
En fecha 05-08-2.009, oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio de Aumento de Obligación de Manutención, compareciendo el ciudadano WILMER BENITO LEAL MENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.621.739. En este mismo acto se deja constancia que la parte demandante ciudadana NERY YANETT MONTENEGRO, no compareció ni por si ni mediante apoderados algunos
En fecha 03-08-.009, compareció el ciudadano WILMER BENITO LEAL MENA, debidamente asistido por el abogado Eddy Sambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.508, quien presento ante este Despacho escrito de contestación constante de cuatro (04) folios útiles y 13 anexos, tal como se evidencia en los folios 27 al 44 de los autos, agregándose a los autos en fecha 12-08-2.009. (Folio 45).
En fecha 02-09-09, fue consignada ante este Tribunal constancia de trabajo correspondiente al ciudadano WILMER BENITO LEAL MENA, en la cual se evidencia que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual del MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.822,07) en el cual se le practica la deducción por la cantidad de MIL CATORCE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.014,34) para un monto a cobrar de OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 807,73), tal como se evidencia en el folio 46 de los autos.
En fecha 30 de Septiembre del 2.009, se declara vencido el lapso de pruebas y VISTOS para dictar sentencia en el presente juicio.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
En fecha 21-05-2.009, la ciudadana NERY YANETT MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.666 y de este domicilio, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Demanda por Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano WILMER BENITO LEAL MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.739, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Así como también aumento de los aportes extras de la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) por concepto de Bono Vacacional y de la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130) al 30% por bonificación de fin de año.
El Artículo 282 Código Civil Venezolano dice textualmente:
“El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores”.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 365 y 366, establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la Sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”
En la oportunidad legal señalada para la contestación de demanda, el demandado alegó:
… Que se aumente la mensualidad de dicha Obligación Alimentaria a cuatrocientos (400) Bs. Que se aumenten los aportes extras de inicio de Actividades escolares y festividades escolares y festividades decembrinas por la cantidad de Doscientos Cincuenta (250) Bs.F. 30% en su orden deducible del bono vacacional y bonificación especial de fn de año. 4.-Cubrir con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando fuesen necesarios. 5.- Decretar medida ejecutiva sobre el monto de las prestaciones sociales.... En la actualidad mi salario mensual es de Mil Ochocientos veintidós con cero siete (1.822,07) de los cuales al realizarse los descuentos de ley devengo un total de Ochocientos Siete con Setenta y Tres (807,73) Bsf.
PRIMERO: Que en la actualidad y desde hace un año aproximadamente he conformado otro hogar con la ciudadana Ramona Páez y residimos en una casa de familia en la población de Achaguas...
SEGUNDO: Manifiesto de igual forma que tengo un hijo de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
... Lo cual consta en Acta de nacimiento y de la cual anexo copia marcada con la letra “B”…., a la Ciudadana MAYRA YAKELINE APONTE, a quien mensualmente le doy en efectivo la cantidad de ciento Cincuenta (150) Bsf, mensuales,… (300) en el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y la misma en el mes de diciembre…
CUARTO: Desde hace mas de Veinte (209 años mi progenitora madre quien lleva por nombre ISABEL MENA,…. De 74 años de edad…
QUINTO: También manifiesto que tengo un hijo de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
de 6 años de edad
SEXTO: Anexo marcado con la letra “D” Constancia de Trabajo Actualizada….de no Obligación de Manutención mensual a Ciento Cincuenta (150) Bsf., aumento de los útiles escolares del mes de Septiembre en Doscientos Cincuenta (250) bsf. y la misma cantidad para las utilidades del mes de Diciembre,….
Documentos Probatorios de la parte demandante
1.- Copias fotostáticas de las partidas de nacimientos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
presente caso ha quedado demostrado la filiación del mencionado niño con el ciudadano WILMER BENITO LEAL MENA, los cuales se valoran como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
2.- Copia fotostática del convenio Homologado en fecha 27-07-2.006 por este Tribunal en a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con el mencionado documento se prueba la existencia de la obligación de manutención, de la cual se solicita su revisión, los cuales se valoran como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Copia Fotostática de la Carta de Concubinato entre el ciudadano WILMER BENITO LEAL MENA, con su actual concubina RAMONA ANDREINA PAEZ RODRIGUEZ, inserta en los folios 31 al 36 de los autos, la cual desecha este Tribunal por no ser el medio probatorio idóneo para demostrar la existencia del concubinato.
2.- Copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
tal como consta en el folio 36 de los autos y Copia fotostática del convenio homologado ante este Tribunal a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual se evidencia que el obligado cumple con los mencionados hermanos, en su condición de padre de los mismos, por lo que se demuestra carga familiar compuesto por su hijos de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el ordinal 5to. Del Código Civil.
3.- Copia fotostática de Informe Medico correspondiente a la ciudadana MENA DE LEAL ISABEL ANTONIA este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio por haber sido presentado en copia fotostática.
4.- Constancia de Trabajo inserta al folio 44, el cual se valora como plena prueba, instrumental en la que se constata que el demandado posee ingresos mensuales fijos como Sargento de Mayor de Tercera, la cual prueba su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:
"En interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías".
Corre inserta en folio (39) de los autos Constancia de trabajo del obligado donde se evidencia que devenga la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.822,07) mensuales, como Sargento Mayor de Tercera, por lo que no es posible fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado, por cuanto no posee suficiente capacidad económica por lo que se procede aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales. Y Así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 21-05-2.009 por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, a partir del 15-10-2.009, que debe cumplir el ciudadano WILMER BENITO LEAL MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.739, sumas estas que deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros bajo el Nº 0007-0051-71-0010066160 existente en el Banco Banfoandes a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Aportes extras por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de Septiembre, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de Diciembre por Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño anteriormente identificado en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NERY YANETT MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.666 y de este domicilio, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Demanda por Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano WILMER BENITO LEAL MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.739, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, a partir del 15-10-2.009, que el WILMER BENITO LEAL MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.739 a favor de niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sumas estas que deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros bajo el Nº 0007-0051-71-0010066160 existente en el Banco Banfoandes a favor de los mismos.
TERCERO: Aportes extras por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de Septiembre, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de Diciembre por Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño que nos ocupa en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem.
CUARTO: Se oficia al organismo empleador del obligado Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional-Caracas a fin de que se realicen los respectivos descuentos.
QUINTO: Por cuanto existe causa Nº 9.569v este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado acuerda cerrar el mencionado expediente y enviarlo al Archivo Judicial, en virtud de que existe nueva causa por Aumento de obligación de Manutención. Cúmplase.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP. Nº 17.239
MC/SORE
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