REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL No.1
San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2.009.-
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folios 9 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO y DAIRINIS JOHANA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.528.859 y 18.146.398 respectivamente, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes establecieron que el padre cancelará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales a partir del presente mes de Octubre y año en curso, mas aportes extras del bono vacacional al momento de que sea cancelado por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) y un bono de fin de año en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo); sumas estas que deben ser retenidas por parte del organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes, de la que posteriormente se informará dicho número.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 07 del mes de Octubre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 18.715.-
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