REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-


199° y 150°

Visto el contenido del escrito inserto a los folios 82 al 84 consignado en fecha 06-08-2.009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Apure, suscrito por los Abogados MARCOS GOITIA HERNANDEZ y ARMANDA ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.756.223 y 7.553.029, actuando el primero de los nombrados en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LENNY MAGDALENA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.395.600, parte demandante en la presente causa, y la segunda de los nombrados en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, quién es la parte demandada respectivamente, mediante la cual los referidos Abogados celebraron la TRANSACCION LABORAL con relación al pago respecto de las Prestaciones Sociales y demás derechos que corresponden a la De-Cujus CARMEN MAGDALENA SOSA, en este Acto la parte demandada o patrono ofreció por vía transaccional pagar a la ciudadana LENNY MAGDALENA SOSA, antes identificada la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 67.926,78) a los fines de dar por terminado el presente juicio los cuales serán cancelados por la parte demandada o Patrono en el cuarto Trimestre del año 2.009.-
En fecha 14-08-2.009 este Tribunal acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de emitir opinión con relación al escrito de TRANSACCION LABORAL, quién consignó diligencia en fecha 02-10-2.009 emitiendo opinión favorable con relación a la TRANSACCION LABORAL, tal como se evidencia al folio 94 de los autos.-
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se da por CONCLUIDO el presente Juicio.- Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


MC/homer.-
Exp. N° 18.815.-