REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Visto el contenido del acta que antecede suscrita por la ciudadana YENNI YAMILE ESCOBAR CALZADILLA en la que solicita sea declinada la competencia de la presente causa a la ciudad de Achaguas, de este Estado Apure, por cuanto se encuentra residenciada en esa jurisdicción con su hijo, el Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Este Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en razón de Declinación de Competencia, todo de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.036 de fecha 14-09-2.000, en concordancia con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/José.-
Exp. N° 18.907.-
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