REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2.009.-


199° y 150°


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado entre los ciudadanos INGRID YURAIDA TABLERA MORENO y FRANKLIN ANIBAL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.006.010 y 13.805.594 respectivamente, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estableciendo el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor acordó aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales a favor de su hijo antes mencionado, así como también se aumentó el bono de fin de año a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo).- En lo referente a los gastos de medicinas, consultas, exámenes médicos entre otros, estos serán compartidos por ambos padres en un 50%, igualmente se acordó que dichas sumas serán depositadas directamente por el padre en la cuenta de ahorros Nº 0007-0231-0060128880 existente en el Banco Banfoandes a favor del niño que aquí nos ocupa, según se evidencia en el expediente Nº 17.153 de la nomenclatura de este Tribunal.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 375 Ejusdem.- Igualmente por cuanto la causa Nº 17.153 se encuentra concluida y no hay mas actuaciones que practicar, se acuerda cerrar la misma y remitirla al archivo judicial de este Estado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 07 del mes de Octubre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer.-
Exp. N° 19.035.-