REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2.009.-
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Defensa Publica Tercera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL TORREALBA BOLIVAR y ELSA JUDIT CASTRO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.869.422 y 9.868.074, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos ORLANDO RAFAEL TORREALBA BOLIVAR y ELSA YUDIT CASTRO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.869.422 y 9.868.074 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, ORLANDO RAFAEL TORREALBA BOLIVAR antes identificado, declaro que convengo en aumentar la Obligación de manutención a favor de mis hijos a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 280,oo) mensuales, es decir CIENTO CUARENTA BOLIVARES (BS. F. 140,oo) quincenales a partir del 15 de Octubre del año en curso; así como también convengo en aumentar a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo) y SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 700,oo) por los aportes extras por concepto de útiles escolares y festividades decembrinas en su orden, todo lo cual pido sea deducido directamente de mi bono vacacional y bono de fin de año respectivamente, con el fin de coadyuvar en los mismos, en cuyo caso solicito se ordene descuento directamente por ante mi organismo empleador y sea depositado en una cuenta que a tales efectos se encuentra aperturada en Banfoandes en esta ciudad a nombre de mis menores hijos” Y la ciudadana, ELSA JUDIT CASTRO SILVA ya identificada, declara “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos”…..
Este Tribunal acuerda:
1.-oficiar al Jefe de la Zona Educativa en esta ciudad a fin de que realice los respectivos descuentos a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
2.- Se acuerda cerrar la causa Nº 16.121 en virtud de que existe esta nueva causa.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 07 del mes de Octubre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/sore.-
Exp. N° 19.059.-
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