REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Vista la demanda de Divorcio 185-A Contencioso presentada ante este Tribunal por la ciudadana NIRDA JOSEFINA PEREZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.396.470, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ADELA RAMIREZ, inscrita en el I. P. A bajo el Nro. 81.042, en contra de su legitimo cónyuge PEDRO ELIAS BELISARIO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.191.640, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el Parágrafo Tercero del artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescentes.- Cítese al demandado ciudadano PEDRO ELIAS BELISARIO VIERA, para que comparezca ante este recinto al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de su citación. Líbrese Boleta de citación con su respectiva compulsa todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del AdolescentePor cuanto se evidencia que los cónyuges: BELISARIO PEREZ, durante su unión matrimonial procrearon Dos hijas de nombres (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). El Tribunal visto que en la actualidad la Madre de los referidos hermanos ejerce Responsabilidad de Crianza, se ordena que los hermanos que nos ocupan sigan bajo Responsabilidad de su Madre y la patria potestad será ejercida de manera conjunta. En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar se establece de forma amplio a favor del padre.- En cuanto a la Obligación de Manutención, este Juzgado a los fines de atender la urgente necesidad de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, mas QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) de Bono Escolar y la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) de Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionado por los niños sujeto a la presente causa, durante las actividades escolares y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.- Compúlsese la boleta de emplazamiento con el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil a los fines de la Citación de la parte Demandada. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: N° 19.286.-
CJU/RRL/daniela.-