REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3224.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MARGARITA CASTILLO, Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 1, en la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana Carmen Aracelis Lovera contra el ciudadano José Valeriano Colmenares, a favor de la menor Colmenares Lovera Ana Nathalí.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden, que la Juez Aquo, en fecha (10) de febrero del 2009, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ.

Se observa:

Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela al folio 4, que la Juez del citado Tribunal, Dra. MARGARITA CASTILLO, declaró: “… que en fecha 10 de diciembre de 2.007, este Juzgador planteó inhibición formal por enemistad sobrevenida entre el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ y mi persona, surgida en la causa 15.777, por encontrarse incursa en la norma antes mencionada, siendo un DEBER para quien aquí ocurre proceder a inhibirse en toda causa donde actúe el prenombrado profesional del derecho, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fines del artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. MARGARITA CASTILLO, Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 1, en la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos Carmen Aracelis Lovera contra el ciudadano José Valeriano Colmenares a favor de la menor Colmenares Lovera Ana Nathalí, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente al ciudadano Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio N° 2, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.


En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre


Exp. Nº 3224
JSB/JJA/jlc.