REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTERCCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3279
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, Jueza del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ actuando como endosatario en procuración de la ciudadana: DAMARIS CAROLINA DIAZ BOHORQUEZ contra RUSELKYS MARISOL RIVAS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 04 de Agosto del 2009, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en los ordinales 8º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandante.
Se observa:
Efectivamente se observa del folio 13, que la Jueza del citado Juzgado, Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, expuso lo siguiente: “ Es por lo que considero que me encuentro incursa en las causales de inhibición contenidas en los ordinales 8º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, los cuales rezan así: Ordinal 8º si en los cinco años precedentes se ha seguido juicio criminal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su conyugue o hijos y el Ordinal 18º por Enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado; es por cuanto, me INHIBO de conocer el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ejusdem.”
En virtud, de lo antes expuesto y por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICIÒN que me impide conocer los procedimientos en los cuales sean parte el prenombrado abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem...”.
La exposición de manera clara y precisa de la Dra. Anaid Hernández, evidencia que ella se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la DRA.MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, Jueza del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ actuando como endosatario en procuración de la ciudadana: DAMARIS CAROLINA DIAZ BOHORQUEZ contra RUSELKYS MARISOL RIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena a la Jueza Inhibida solicitar ante Rectoría un Juez Suplente Especial para la continuación de la causa.
TERCERO: Remítase copia certificada de este fallo a la Jueza del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para su conocimiento.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Treinta ( 30 ) día del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 03:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
Exp. Nº 3279
JSB/JJA/deya.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Treinta (30 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. (L.S). El Juez, (Fdo) Dr. Julián Silva Beja. La Secretaria, (Fdo) Abg. Jeannet Aguirre En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. La Certifica.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre Delgado.
Expediente N° 3279
JSB/JJA/deya.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure,30 de Octubre de 2009
199º y 150º
N° ________
Ciudadana
Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y
Bancario de ésta Circunscripción Judicial
Su Despacho.
Anexo al presente oficio, remito a usted, el expediente Nº 3253 de la nomenclatura de este Tribunal, constante de ( ) folios útiles, en el cual se dictó fallo declarando Con lugar la Inhibición planteada la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, en el juicio de SIMULACION instaurado por los ciudadanos GILMER JOSE y KENIA COROMOTO VERA contra los ciudadanos ROSA MERIDA ALVAREZ DE RAMIREZ y OTROS.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Dr. Julián Silva Beja.
Juez
EXPTE. Nº 3253
Anexo: lo Ind.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
N°------------
Ciudadana:
DRA.MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
Jueza del Juzgado del Municipio Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Su Despacho.-
Tengo a bien informarle, que en esta misma fecha, este Tribunal Superior dictó fallo en el que declaró Con lugar la Inhibición planteada por UD., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ actuando como endosatario en procuración de la ciudadana: DAMARIS CAROLINA DIAZ BOHORQUEZ contra RUSELKYS MARISOL RIVAS en el expediente Nª 3279 de la nomenclatura de este Despacho, y remito Copia Certificada de la misma.
Notificación que le hago a usted a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Dr. Julián Silva Beja.
Juez
Expte. Nª 3279
JSB/deya.
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