LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2.009
199° Y 150°
SOLICITANTE (S): JORGE LUIS RAMÍREZ ÁLVAREZ Y LUISA ROSELIS MOLINA MORENO.
Abogado Asistente: ADELA RAMÍREZ.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Expediente N°: 11.476
Sentencia: DEFINITIVA.


En fecha (27) de Abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ ÁLVAREZ Y LUISA ROSELIS MOLINA MORENO, venezolanos, mayor y menor de edad respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.244.674 y V-17.367.692 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado ADELA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 20 de Mayo de 1.998, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 114. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. En fecha 11 de Mayo de 1999 fue Notificado la Fiscal del Ministerio Publico. Mediante escrito de fecha 11 de Febrero del año 2009, el ciudadano JORGE LUIS RAMÍREZ ÁLVAREZ, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 26 de Febrero del año 2009, este Tribunal ordeno notificar a la ciudadana LUISA ROSELIS MOLINA MORENO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho a la 10:00 a.m siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, Se libró Boleta de Notificación. En fecha 06 de octubre oportunidad para que compareciera la ciudadana LUISA ROSELIS MOLINA MORENO y no habiendo comparecido a la hora y fecha indicada por este Tribunal, así se hizo constar. En fecha 07 de Octubre del año 2009, se fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ ÁLVAREZ Y LUISA ROSELIS MOLINA MORENO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Distrito san Fernando del Estado Apure, el día 20 de Mayo de 1998, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 114, y así se declara.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

Secretario Temporal,


Abg. FRANCISCO REYES



Exp. N° 11.476
ACHZ/FR/A.A.F.T