LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure 14 de Octubre de 2.009

199º y 150º

Demandante(s) Norca Tabita Romero Seija
Abogada asistente Lidia Martina Luque
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio
Expediente Nº 15.676
Sentencia: Definitiva.
Mediante libelo de demanda introducido ante este Tribunal, en fecha 27 de Julio del 2.008 el cual fue remitido por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial, la ciudadana NORKA TABITA ROMERO SEIJA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.617.262, de este domicilio, asistida por la abogada LIDIA MARTINA LUQUE, titular de la cedula de identidad N° V-9.597.829, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 960.995, con domicilio procesal en la urbanización El Cañito, detrás del Circuito Judicial Penal, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de su difunto esposo la cual aparece asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura de San Fernando, Estado Apure bajo el N° 63 de fecha 31 de Marzo de 1.933, señalando que por error involuntario se le colocó el primer nombre JOSÉ BENJAMIN, siendo lo correcto BENJAMIN, tal como se evidencia en copia de la cedula de identidad Nº 888.743 Y Acta de Defunción Nº 165, Tomo II, folio 214, anexa al escrito libelar marcadas con las letras “C” y “E”, cursante a los folios seis (6) y ocho (8) del presente expediente y RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO en el cual se evidencia el mismo error de JOSE BENAJAMIN siendo lo correcto BENJAMIN, y su cedula de identidad, se le coloco por error 888.443 siendo lo correcto 888.743, tal como se evidencia en la referida copia de su cedula de identidad, además al nombre de la solicitante se le colocó por error al segundo nombre TAVITA siendo lo correcto TABITA , tal como se evidencia en copia de su cedula de identidad anexa marcada con la letra “D”, cursante al folio 07 y en el Acta de Defunción anteriormente identificada en el cual se evidencia que su segundo nombre es TABITA y no TAVITA como se le colocó al Acta de Matrimonio antes enunciada. Así mismo en la fecha en que se admitió la presente demanda, se libró Edicto el cual se publicó en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 07 de Agosto de 2.008, y el día miércoles 14 de Agosto de 2.008 la representación fiscal hizo oposición a la presente solicitud aduciendo que no existe error alguno a lo señalado por la demandante en autos, y en la oportunidad en que fijó el Tribunal para que compareciera alguna persona con interés en el presente juicio, se dejó constancia de que NO compareció ninguna, el Tribunal mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2008 REVOCA el auto cursante al folio (19) en el cual se abrió el lapso probatorio y procede a sentenciar el presente juicio en fecha 03 de Octubre de 2008 y declara CON LUGAR la oposición realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y estando en el lapso legal para ejercer el recurso de apelación la parte actora apeló de la referida decisión en fecha 14 de Octubre de 2008, en fecha 21 de Octubre de2008 el Tribunal oyó la apelación ejercida y ordenó remitir el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que conociera de la referida apelación, en fecha 19 de Noviembre de 2008 fue recibido el presente expediente y se le dio entrada, fijando cinco (5) días de Despacho para la constitución del Tribunal con asociados, en fecha 21 de Noviembre del corriente año la abogada LIDIA MARINA LUQUE, consignó poder debidamente notariado, ante la Notaria Publica de Calabazo, Estado Guarico y el Tribunal de alzada acordó tener a la referida abogada como apoderada judicial de la accionante, y estando en la oportunidad para presentar informe lo hizo mediante escrito de informes de fecha 16 de Enero de 2009 ratificando la solicitud de las correcciones enunciadas en el escrito libelar y en las actas procesales siguientes, el Tribunal de alzada estando en la oportunidad para dictar sentencia en fecha 14 de Mayo de 2009 emitió dispositivo del fallo en el cual declaró la NULIDAD de la decisión del Tribunal de origen en el cual declaró CON LUGAR la oposición interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y así mismo ordenó reponer la causa al estado de aperturar el lapso probatorio, y ordenó notificar a las partes de la referida decisión
En fecha 29 de Junio de 2009 el Tribunal de alzada ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de origen al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y fue recibido por el referido juzgado el 21 de Julio de 2009, y cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal de alzada el Tribunal de origen en fecha 21 de Julio de 2009 ordenó aperturar el lapso de pruebas, y en fecha 05 de Agosto de 2009 la suscrita Juez del referido Tribunal Dra Sandra Noriega de Rivero se inhibió de seguir conociendo la presente causa, y en fecha 10 de Agosto de 2009 ordenó remitir el presente expediente a este Tribunal, previa notificación al Juzgado Superior sobre la Inhibición planteada, remitiendo copias certificadas del referido expediente para su decisión,.
Mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2009 se recibió el presente expediente y se le dio entrada, y se aperturó el lapso probatorio, en fecha 08 de Octubre de 2009 este Tribunal ordenó hacer computo por secretaria del lapso de pruebas dejando constancia del vencimiento del mismo y ordenó fijar oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, la demandante en la oportunidad para promover pruebas no promovió prueba alguna, tomando esta juzgadora como pruebas las aportadas por la demandante los documentos anexos al escrito libelar.

Cumplidas todas las actuaciones procesales, y estando la causa en estado de dictar sentencia, se observa:

PRIMERO:
En este proceso se ha cumplido a cabalidad todos los requisitos y tramites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso.


SEGUNDO:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia una constancia certificada que presenta la demandante emanada del Registro Principal del Estado Apure, del Acta de Nacimiento Nº 63 de fecha 31 de Marzo de 1933 del ciudadano BENJAMIN PEREZ FARFAN, en el cual da por probado plenamente el error material señalado por la demandante NORCA TABITA ROMERO SEIJAS, se escribió el nombre del decujus JOSÉ BENJAMIN, siendo lo correcto BENJAMIN, tal como se evidencia en la cedula de identidad anexa al escrito libelar, cursante al folio seis (06), y Acta de Defunción Nº 165, Tomo II,folio 214 de fecha 03 de Mayo de 2006 en el cual el nombre del causante es BENJAMIN PEREZ FARFAN, y el error material señalado y que esta juzgadora da por probado en el Acta de Matrimonio Nº 26 de fecha 18 de Agosto de 1962 el error material en el cual el segundo nombre es TABITA y por error se asentó TAVITA; además del mismo error material antes enunciado del causante en el cual se le colocó JOSE BENJAMIN siendo lo correcto BENJAMIN , y a su cedula de identidad se le colocó 888.443 siendo lo correcto 888.743., tomando esta juzgadora como pruebas las aportadas por la demandante los documentos anexos al escrito libelar a los efectos de la aplicación del articulo 773 del Código Civil.
Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano BENJAMIN PEREZ FARFAN en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 63 de fecha 31 de Marzo de 1933. Remítase copia certificada de la presente sentencia al referido Registro Civil y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que se ordene LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes mencionada, en los libros respectivos.
Se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BENJAMIN PEREZ FARFAN y NORCA TABITA ROMERO SEIJA en los libros de Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, bajo el Nº 26 de fecha 18 de Agosto de 1962. Remítase copia certificada de la presente sentencia al referido Registro Civil y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos antes mencionados en los libros respectivos
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.
DRA. ANAID HERNANDEZ.


El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO REYES.
ACH/nsr.