LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure 02 de Octubre de 2.009
199ª y 150º
Demandante(s) Rosa Gregoria Medina Cuello
Abogado asistente: Rosa Daniel Medina
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento
Expediente Nº 15.555
Sentencia: Definitiva.
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En fecha 28 de Noviembre de 2.008 la ciudadana ROSA GREGORIA MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cedula de identidad, domiciliada en San Fernando, Estado Apure, asistida por la abogada en ejercicio Rosa Bestalia Daniel Medina, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.095, instauró demanda de ACCI0N DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO a su favor señalando que nació el día 05 de Agosto de 1965, en el sector La Candelaria, Municipio Pedro Camejo, estado Apure y que es hija de la ciudadana GLADYS MARGARITA CUELLO (madre) y del ciudadano JOSE RAMON MEDINA (padre), ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.769.788 y V-6.769.770, respectivamente. Que desde la fecha de su nacimiento hasta la presente fecha ha tenido como residencia la dirección en referencia. Que no aparece inserta su partida de nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Apure, según anexo marcado con la letra “A”, original de constancia certificada por el Registro Principal del Estado Apure, donde se hace constar que en los libros de registro que reposan es ese Despacho durante el año 1964 hasta 1966 NO APARECE INSERTA LA PARTIDA DE NACIMIENTO. Igualmente presentó marcado con la letra “B” original de constancia certificada por la Prefectura del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, donde se hace constar que en los libros de registro que reposan es ese Despacho durante el año 1965 hasta 1972 no aparece inserta el Acta de de Nacimiento de: ROSA GREGORIA MEDINA CUELLO. Así mismo se libró el correspondiente Edicto, y Boleta Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2009 hizo oposición a la presente solicitud requiriendo constancia de Boleta de Nacimiento del centro hospitalario donde nació o de la partera que atendió el parto, y Fe de Bautismo de la Parroquia correspondiente. En fecha 09 de Julio del 2009 la parte actora consignó Constancia de la Partera ciudadana Gallardo Maria, venezolana, cedula de identidad Nº V- 2.220.929, y a su vez consignó la publicación del Edicto que se libró al efecto. En la oportunidad para que compareciera cualquier persona, se dejó constancia de que no compareció ninguna persona; la actora antes identificada, asistida por la abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, en la oportunidad para promover pruebas, promovió las documentales de los instrumentos consignados como los son la constancia de que no aparece inserta la Partida de Nacimiento en los libros de nacimientos de la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, la constancia del Registro Principal Civil del Estado Apure, Constancia de la partera que atendió el parto consignado en la oportunidad solicitada por la representación fiscal; asi como las testimoniales los ciudadanos COELLO NORYS JOSEFINA, JIMENEZ UVIEDO CARLOS ALBERTO y GLADIS MARGARITA COELLO; en fecha 17 de Septiembre de 2.009, este Tribunal declaró desierto los actos de declaración de los mencionados testigos. En fecha 18 de Septiembre de 2009 este Tribunal, previa solicitud de parte fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar la declaración de los testigos, quines en la misma fecha rindieron sus testimonios. En fecha 20 de Septiembre de 2009 se hizo computo y se fijó oportunidad para dictar sentencia.
Cumplidas todas las actuaciones procesales, y estando la causa en estado de dictar sentencia, se observa:
PRIMERO:
En este proceso se ha cumplido a cabalidad todos los requisitos, y tramites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso.
SEGUNDO:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos en el presente proceso de conformidad con el articulo 458 del Código Civil vigente, consta que es una declaración certificada que presenta el solicitante ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del estado Apure, se evidencia plenamente que la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, no aparece asentada en los libros, y consta por ante el Registro Principal del Estado Apure que en los libros llevados por la referida Jefatura Civil durante el año 1964 hasta 1966, NO aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA GREGORIA MEDINA CUELLO, y cumplido con todos los documentos exigidos por la representación fiscal; como es la Constancia de la Partera que atendió su nacimiento y de la declaración de los testigos, se evidencia que la mencionada ciudadana no aparece inserta en el registro civil correspondiente.. Ahora bien y de conformidad con el articulo 505 ejusdem, no quedó demostrado en autos con las pruebas aportadas, que la solicitante ciudadana ROSA GREGORIA MEDINA CUELLO, sea hija del ciudadano JOSE RAMÓN MEDINA, razón por la cual esta juzgadora no puede establecer dicha filiación paterna. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de la ciudadana: ROSA GREGORIA CUELLO, quien nació el día 05 de Agosto de 1965 en el sector La Candelaria. Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, y que es hija de GLADYS MARGARITA CUELLO (madre). Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, a los fines de que se ordene LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes mencionada, en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (2) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANAID C. HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. FRANCISCO REYES.
ACH/nsr.
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