LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 09 de Octubre del año 2009
199° y 150°
Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal.(omissis).
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida...”

Ahora bien, por cuanto el demandante de autos ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ no compareció al referido acto conciliatorio, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.

Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
Secretario Temporal

Abg. FRANCISCO REYES.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal