REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 9 de octubre de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: TRINA YOLIMAR TERAN SERRANO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. JOSÉ ÁNGEL ARMAS.
DEMANDADO: ENZO JIMMI DEL MORAL
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABG. FRANKLIN RAMÓN BOFFIL CABALLERO.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE Nº: 15.683
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Recibido por distribución el presente expediente emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, contentivo de juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguida por la ciudadana TRINA YOLIMAR TERAN SERRANO en contra del ciudadano ENZO JIMMI DEL MORAL, en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente: Establece el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil: “Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada…” En este sentido, tenemos que según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 2 de Abril de 2009, se modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, así como la competencia por la materia en los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia civil, mercantil y familia; indicando en uno de sus considerando: “Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia”. Estableciendo en el artículo 1 de la mencionada resolución lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” (subrayado del Tribunal).
Del análisis tanto del citado considerando, como de la anterior disposición, se debe colegir que los Tribunales que conocerán en apelación de las decisiones proferidas por los juzgados que conozcan en primera instancia, sean Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Municipio, serán los Tribunales Superiores competentes según la materia y el territorio, a quienes les corresponderá conocer en Alzada de dichos asuntos.
Ahora bien, por cuanto el presente expediente es recibido en este Tribunal a los fines de la apelación ejercida contra una sentencia definitiva dictada por un Tribunal de Municipio, quien conoció en primera instancia de esta causa, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer en alzada esta causa. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGIÓN SUR, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente causa. Líbrese oficio.-
La Jueza.
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
El Secretario Acc.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario Acc.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
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