REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO DE APURE, 15 DE OCTUBRE DE 2.009
199° Y 150°
Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 86 presentada por el apoderado de la parte agraviada, abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, con el carácter de autos, mediante la cual solicita sea decretada medida cautelar innominada en relación a la prohibición de disposición de cantidades dinerarias por parte del accionante de amparo hasta tanto no sea decidida por el Tribunal Superior respectivo, y visto el escrito que riela a lo folios 44 y 45, presentado por el ciudadano JORMAN JOSE VIERA TOVAR, asistido de abogados, que solicita que se remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones de la presente causa y sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con el objeto de aperturar la averiguación penal por la comisión de delito de desobediencia a la autoridad, se ordenan agregar a los autos. Este Tribunal hace las siguientes observaciones, conforme a la sentencia definitiva de Acción de Amparo dictada en la presente causa fecha 21-09-09, produce efectos jurídicos inmediatamente respecto al derecho o garantía objeto del proceso sin perjuicio de las acciones o recursos que le corresponda a las partes. Respecto a la solicitud de la medida innominada solicitada por el abogado diligenciante constituye una medida cautelar que no es procedente una vez dictada la sentencia definitiva en el caso de autos, por que las mismas se dictan en la primera etapa del proceso estando obligado probar la exigencia del formus bonis iuris y el periculum in mora cumpliendo con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que están destinadas a asegurar posibles resultado favorable de la sentencia de condena que habrá de recaer en el juicio respectivo. Es de hacer resaltar que la sentencia que se dicte en cualquier proceso no puede estar condicionada su ejecución a cumplimiento de circunstancia no prevista en ella, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé que de toda sentencia dictad en primera Instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto siendo su consecuencia jurídica que no suspende el fallo dictado en primera instancia, razón por la cual procede inmediatamente su ejecución. En el caso de autos, se ordenó librar mandamiento de amparo del restablecimiento de derecho o garantía constitucional violada de forma inmediata situación jurídica infringida que no ha dado cumplimiento la parte agraviante Banco Provincial, S.A., Banco Universal, Agencia San Fernando de Apure, de restituir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 197.000,00) a la cuenta corriente personal N°.0108-0053-640100129530 perteneciente al ciudadano JORMAN JOSE VIERA TOVAR, titular de la cédula de identidad N°. 15.680.331 conforme se le ha reiterado mediante los oficios Nros.727 de fecha 22-09-09 y 759 con fecha 02-10-09 enviados a dicho Banco. En consecuencia, este Tribunal NIEGA lo solicitada por el abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, con el carácter de autos.
En cuanto a lo solicitado por ciudadano JORMAN JOSE VIERA TOVAR, asistido de abogados, se ajusta a derecho, se acuerda de acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas que conforman las presentes causa se desprende que la parte agraviada no ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución de amparo acordado mediante auto de fecha 22-09-09 folio 67 mediante oficios Nros.727 de fecha 22-09-09 y 759 con fecha 02-10-09 enviados esa entidad bancaria. Este Tribunal acuerda expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas de la TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES que integran el presente expediente, todo de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos y remítanse mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a objeto de aperturar la averiguación penal por la comisión de delito de desobediencia a la autoridad por la decisión dictada en fecha 21-09-09 contra el Gerente del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, Agencia San Fernando de Apure.-Líbrese oficio y copias.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDER/GT/DMA.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas certificadas son fieles y exactas a los Originales con las cuales han sido debidamente confrontados de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente Nº 6.187, que contiene ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano JORMAN JOSE VIERA TOVAR CONTRA el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL AGENCIA SAN FERNANDO DE APURE. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
EXP. N°.6.187
SENDER/GT/DMA.