REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2009
199 Y 150°



Vista la anterior Diligencia, constante de Un (01) folio útil, presentada por la Ciudadana LUS MEIRA LAYA, con el Carácter de Autos, debidamente asistida por la Abog. ROSA DANIEL, Inpreabogado Nº 63.095, en la cual subsana el error mencionado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en diligencia de fecha 29-01-09, inserta en el folio 10 del Expediente, se ordena agregar a los autos. De igual manera, Conforme a la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso, le fue suprimido la competencia por la Materia a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, siendo asignada a los Juzgados de Municipios quienes conocerán de forma exclusiva y excluyente de las competencias por la materia antes indicadas como lo establece el artículo 3 de la presente Resolución. Así mismo, conforme a lo establecido en artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, se modificó la competencia de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa y decidir, de la presente Demanda DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos OCTAVIO BENJAMIN LOPEZ MACHADO y LUS MEIRA LAYA DE LOPEZ, en virtud que le fue suprimida la competencia por la materia en la Jurisdicción Voluntaria no contenciosa, siendo el competente por la materia y el territorio el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo este Municipio el ultimo domicilio conyugal de las partes tipificado en su escrito libelar, como lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso. Remítase el presente expediente debidamente foliado en su oportunidad legal.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:45 a.m. se publicó y registró esta sentencia interlocutoria de incompetencia por la materia.

LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.







Exp. Nº 6.054
SNDER/GTDEF/arturo.-



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia Interlocutoria realizada por este Juzgado contentivo en el Expediente Nº 6.054 de la nomenclatura de este Despacho que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos OCTAVIO BENJAMIN LOPEZ MACHADO y LUS MEIRA LAYA DE LOPEZ. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. GARCIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.







SNDER/GTDEF/arturo.-