REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano HENRY ROLON ANGARITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.845.034, signada con el N°. 2.009- 342; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector “El Calvario”, en un área de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (187,04 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Belkis Daza en once metros cuadrados con veinte centímetros (11,20 Mts.); SUR: Casa de la Familia Chichimeco, en once metros cuadrados con veinte centímetros (11,20 Mts); ESTE: Canal, en dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts), y OESTE: Vía Perimetral Sur, en dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts), constantes de piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, seis (6) ventanas, cinco (5) puertas, cerca de bloque y todos los servicios públicos, en las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HENRY ROLON ANGARITA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/pmsd/mder.-
|