REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELEODORA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.616.640, de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 343; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en el lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Mérida, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con un área de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (179,36 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Colmenares; SUR: Familia Moreno; ESTE: Avenida Mérida, y OESTE: Familia Di Frisco, consistentes en Una (1) Casa con paredes de bloques, techo de platabanda, dos (2) cuartos para habitación, piso de cemento, cocina, comedor, dos (2) ventanas de hierro con protectores , tres (3) puertas, dos (2) de hierro y una (1) de madera, con un relleno de tierra, en las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ELEODORA SOLORZANO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ..
EJSM/lmsp/mder.-
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