REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-345, presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO GARCÍA SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.518, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO VEINTIÚN METROS CON OCHO CENTÍMETROS (121,08 M2), ubicado en el Barrio Obrero, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de mejoras, bienes y bienhechurías discriminados así: Piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo machihembrado, con una (01) habitación, una (01) ventana con dos (02) puertas y todos los servicios. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: cancha deportiva con en cuatro metros con veinte centímetros (4,20 Mts.), Sur: Calle Principal, en Cuatro metros con veinte centímetros (4,20 Mts.); Este: Prolongación de la Avenida Revolución en veintinueve metros con cero centímetros (29,00 Mts.), y Oeste: Casa de Gladys Blanco, veintinueve metros con cero centímetros (29,00 Mts.); el cual ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS ARTURO GARCÍA SOLÓRZANO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Nueve (09) folios útiles y quedo anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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