REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-346, presentada por la ciudadana MARÍA ROMELIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.815, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (187,05 M2), ubicado en el Barrio El Bucare II, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, dos (02) ventanas, dos (02) puertas y todos los Servicios Públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Laguna en Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.); Sur: Calle Principal en Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.); Este: Parcela de la familia Gómez en Quince metros (15,00 mts.) y Oeste: Parcela de la familia Caraballo en Quince metros con cero centímetros (15,00 mts.); la cual ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ROMELIA MORENO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Trece (13) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.





EJSM/LMSP/Anangélica.-