REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2009

199° y 150°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ROBINSON HERNAN ALBORNOZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.156.520, de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 347; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del solicitante, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 47, folios 273 al 277, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2.002, ubicado en la parte Sur de la Avenida Caracas, al lado de la Urbanización Terrón duro, Municipio San Fernando del Estado Apure, con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda o Calle Uno, que da al Boulevard Libertador, haciendo esquina con el Hotel Cheka; SUR: Casa que es, o fue de la familia Villamediana; ESTE: Casa que es, o fue propiedad de la ciudadana Luz Mercedes Jiménez Correa, y OESTE: Casa que es, o fue de la familia Serrano, las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) Casa propia para habitación familias de Dos (2) Plantas. La primera Planta con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (129,60 M2), constante de un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavanderos empotrado, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, techo de platabanda, porche, garaje techado, escaleras con estructuras metálicas con peldaños y descanso de madera, piso de granito blanco- gris, un (1) tanque subterráneo con capacidad de 6.500 litros de agua, y un (1) tanque aéreo con capacidad de 2.000 litros de agua, patio trasero y delantero completamente encementado; y la segunda Planta: Con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (155,80 M2), constante de dos (2) balcones, una (1) sala de star, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, techo de madera M.D.F 15 MM, con tejas de fibro cemento y piso de granito blanco- gris, construcción mampostería, puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio, una (1) motobomba de un (1) caballo de fuerza, cerca de toda la superficie del terreno con instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas empotradas, las cuales para el momento de la construcción se encontraban valoradas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ROBINSON HERNAN ALBORNOZ CARREÑO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.





































EJSM/lmsp/mder.-