REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 383.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS MARTINA
FELICITA BARRIOS MERMEJO.-
SOLICITANTE: MARIA DE LA CONCEPCION BARRIOS
MERMEJO.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE OCTUBRE DE 2.009.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION BARRIOS MERMEJO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.877.109, de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus MARTINA FELICITA BARRIOS MERMEJO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 888.971, natural de Arichuna del Estado Apure, y falleció AB-Intestato a los 82 años de edad, en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, el día 22 de Abril de 2.009. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUADALUPE OJEDA PEREZ y ROSA RAMONA SILVA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.903.940 y 2.234.992 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes declararon que si la conocen de vista, trato y comunicación desde varios años; Que si conocieron en vida a la señora MARTINA FELICITA BARRIOS MERMEJO y que si falleció en esa fecha; Que dan fe porque conocen a esa familia desde hace varios años y es por eso que la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION BARRIOS MERMEJO es la Única y Universal Heredera de la fallecida MARTINA FELICITA BARRIOS.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y del acta de nacimiento y defunción acompañada a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana MARTINA FELICITA BARRIOS MERMEJO, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION BARRIOS MERMEJO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.877.109, de este domicilio; en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Decujus MARTINA FELICITA BARRIOS MERMEJO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 09-383.-
EJSMmsp/patiño.-
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