REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 385


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN
MARIA VERA.-

SOLICITANTE: KARLA YOWAIKA JIMENEZ VERA,
Asistida por la Abogada KARENA VERA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 DE OCTUBE DE 2.009


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana KARLA YOWAIKA JIMENEZ VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.147.442, de este domicilio, asistida por la Abogada KARENA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.475, también de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos HUGO LEONARDO VERA Y ANDREINA JOSE VERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. 19.325.303 y 20.004.666, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN MARIA VERA.-, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.591.861, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y falleció Ab-Intestato en una casa Nº 17, Puerto Miranda Estado Guarico, a las 03:00 a.m., del día 19 de Julio de 2.009, a la edad de 47 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 674 de fecha 20 de Julio de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas YELITZA DEL VALLE HERRERA VERA y KARYNA COROMOTO VERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de profesión, la primera Licenciada en Educación y la segunda Asistente de Laboratorio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 11.239.464 y 10.622.352 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que sí me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, y si saben y le consta mi condición de hija de la decujus CARMEN MARIA VERA.”; “Que sí conocieron a la Difunta CARMEN MARIA VERA”; “Que sí es cierto y le consta, que mi persona junto con los ciudadanos HUGO LEONARDO VERA, ANDREINA JOSE VERA, son los únicos herederos de la decujus CARMEN MARIA VERA”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN MARIA VERA, suficientemente identificada, los ciudadanos: KARLA YOWAIKA JIMENEZA VERA, HUGO LEONARDO VERA, ANDREINA JOSE VERA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos KARLA YOWAIKA JIMENEZA VERA, HUGO LEONARDO VERA, ANDREINA JOSE VERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 18.147.442, 19.325.303 y 20.004.666, respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN MARIA VERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día Catorce (14) del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ..


EXP. N°. 2.009- 385.-
EJSMlmsp/Yuling.-