REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-387, presentada por el ciudadano PABLO SALVADOR QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.151.755, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (192,10 M2), ubicado en el Barrio “San José II”, Calle El Puente, sin número cívico, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa de construcción de mampostería, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; constante de tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño interno con todos sus accesorios, un (01) garaje; Dichas bienhechurías están cercadas en su totalidad por paredes de bloques que se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Las Palmas, en 11,60 metros; Sur: Parcela Ocupada por la Familia Martínez en 11,60 metros; Este: Parcela ocupada por la Familia Gallardo en 16,56 metros y Oeste: Parcela ocupada por la Familia López en 16,56 metros; sobre la cual ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PABLO SALVADOR QUIÑONES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.






EJSM/LMSP/Anangélica.-