REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 360.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS CLARA ROSA
OLIVERO.-
SOLICITANTE: NALIMAR DEL VALLE BLANCO OLIVERO.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 DE OCTUBRE DE 2.009.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana NALIMAR DEL VALLE BLANCO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.489.364, de este domicilio; actuando en su nombre y en representación de su madre, hermanos y tios, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CLARA ROSA OLIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 1.841.498, falleció AB-Intestato a los 79 años de edad, en su casa de habitación familiar, ubicada en San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 03 de Julio de 2.009, a las 12:20 a.m. Oídas las declaraciones de las ciudadanas RAMON ALBERTO INOJOSA CASTILLO y YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.871.286 y 12.323.702 respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si lo conocen y conocieron de vista, trato y comunicación a las difuntas CLARA ROSA OLIVERO y CRUZ CELINA OLIVERO; Que si les consta que la difunta CLARA ROSA OLIVERO era madre de CRUZ CELINA, JESUS MARIA OLIVERO y MIRIAM JOSEFINA OLIVERO; que si les consta que la difunta CRUZ CELINA OLIVERO era hija de la señora difunta CLARA ROSA OLIVERO y que están en representación de su madre CRUZ CELINS OLIVERO; Si les consta que ellos son los Únicos Universales Herederos de las Decujus CLARA ROSA OLIVERO y CRUZ CELINA OLIVERO y que no dejaron ningún otro descendiente o ascendiente.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos NALIMAR DEL VALLE BLANCO OLIVERO, YESSICA MAIRENE, LUIS OMAR BLANCO OLIVERO, JESUS MARIA OLIVERO y MIRIAM JOSEFINA OLIVERO, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NALIMAR DEL VALLE BLANCO OLIVERO, YESSICA MAIRENE, LUIS OMAR BLANCO OLIVERO, JESUS MARIA OLIVERO y MIRIAM JOSEFINA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.489.364, 14.812.193, 16.511.806, 3.769.488 y 3.770.054, Todos de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CLARO ROSA OLIVERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:30 p.m., del día Dieciséis (16) día del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
EXP. N°. 09-360.-
EJSM/lmsp/patiño.-
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