REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-390, presentada por la ciudadana AURA LUCÍA VALDEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.837.294, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2), ubicado en la Calle Salias Parroquia San Fernando, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa para habitación familiar de 12 metros de frente por 8 metros de largo, con las siguientes características: construcción de mampostería, techo de platabanda, piso d cemento porcelana, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: dos (2) habitaciones dormitorio, Una (01) sala para cocina, Un (01) baño interno, un (01) baño general, Una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) lavandero, una vereda de acceso exclusivo de la casa hacia la calle, tuberías empotrada de aguas blancas y aguas negras; cableado de electricidad totalmente empotrado. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Petra Valdez con 10 metros; Sur: Casa que es o fue de Bernis Suárez en 10 metros; Este: Casa de mi propiedad con 14 metros y Oeste: Casa de la Familia Zárate con 14,70 metros; sobre la cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AURA LUCÍA VALDEZ DE MUÑOZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Doce (12) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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