REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 391.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS ORLANDO
JOSÉ DIAMOND MONTOYA.-
SOLICITANTE: EDYS MARIA MONTOYA DE APARICIO.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16 DE OCTUBRE DE 2.009.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana EDYS MARIA MONTOYA DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.669.723, de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus ORLANDO JOSE DIAMOND MONTOYA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.201.052, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, y falleció AB-Intestato a los 26 años de edad, en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, el día 15 de Agosto de 2.009. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROGER VICENTE MONTOYA PEREZ y DESIREE JANET LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.595.858 y 12.583.338 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes declararon que si lo conocieron de vista, trato y comunicación; Que si les consta que para el momento de su muerte no dejo ni hijo ni concubina alguna; Que si les consta que el era hijo de la señora EDYS MARIA MONTOYA DE APARICIO y; Que si les consta que ella es la Única y Universal Heredera del fallecido ORLANDO JOÉ DIAMOND MONTOYA.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y del acta de nacimiento y defunción acompañada a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana EDYS MARIA MONTOYA DE APARICIO, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana EDYS MARIA MONTOYA DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.669.723, de este domicilio; en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus ORLANDO JOSE DIAMOND MONTOYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 09-391.-
EJSMmsp/patiño.-
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