REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ROBERT JOSE MARTINEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.623.896, signada con el N°. 2.009- 392; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal constante de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 M2), ubicado en la Urbanización José Gregorio Trejo, Calle Principal, Casa sin número, del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Valera, en catorce metros (14,00 mts); SUR: Casa de la familia García, en Catorce metros (14,00 mts); ESTE: Calle Principal, en nueve metros (9,00 mts) y OESTE: Casa de la familia Morales, en nueve metros (9,00 mts), consistentes en una (1) casa de habitación familiar, de setenta metros cuadrados (70,00 M2), conformada por de tres (3) habitaciones, una (1) cocina empotrada, una (1) sala comedor, un (1) garaje, techo de platabanda liviana, dos (2) salas de baño, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, cinco (5) ventanas de hierro y cinco (5) puertas de hierro; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ROBERT JOSE MARTINEZ REBOLLEDO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
SOLICITUD N°. 09- 392.-
EJSM/lmsp/mder.-
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