REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano SERGIO RUBEN DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.324.382, signada con el N°. 2.009- 393; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento original anexo a la Solicitud, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N°. 2.008- 183, Cuarto Trimestre del año 2.008, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.184, de fecha 31-10-2.008, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008, constante de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178,00 M2), ubicado en el Barrio “La Hidalguía I”, Calle Principal, sin número, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts); SUR: Calle Briceño Méndez, en once metros con ochenta centímetros (11,80 mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Pulido, en once metros con noventa centímetros (11,90 mts), y OESTE: Parcela ocupada por la familia Meléndez, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts), consistentes en Un (1) inmueble conformado por dos (2) Plantas: La primera constituida por: Un (1) recibo comedor, Una (1) Cocina empotrada con tope de mármol, Dos (2) habitaciones, cada una con un (1) baño interno, piso rústico, paredes frisadas y pintadas; La Segunda: Nueve (9) columnas de concreto armado, techo de zinc y piso rústico, un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178,00 M2), en las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SERGIO RUBEN DELGADO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
SOLICITUD N°. 09- 393.-
EJSM/lmsp/mder.-
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