REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-396, presentada por la ciudadana EDMUNDA DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.947, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE (324,99 M2), ubicado en el Barrio Santa Teresa, Calle Principal, casa Nº 19, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa de habitación familiar, tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala-comedor, una (01) cocina, piso de cemento y techo de zinc. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Calle Principal, en Dieciocho Metros (18,00 Mts.); Sur: Con laguna, en Dieciocho Metros (18,00 Mts.); Este: Con casa de José Benavides, en Dieciocho Metros (18,00 Mts.) y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Daniel Reina, en Dieciocho Metros (18,00 Mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EDMUNDA DEL VALLE MORENO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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