REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-348, presentada por la ciudadana NODIA VANESSA RANGEL BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.227, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2), ubicado en la Urbanización Terrón Duro, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Quince metros (15 mts.) de construcción de frente por Treinta (30 mts.) de fondo, paredes de bloque frisadas piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, sala, comedor, baño, depósito y garaje. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Vivienda rural Nº 3501 propiedad de Miguel Colina, en treinta metros (30,00 mts.); Sur: Vivienda rural Nº 3556 propiedad de Enésimo Carrillo en Treinta metros (30,00 mts.); Este: Calle Terrón Duro, en Quince metros (15,00 mts.) y Oeste: Vivienda rural Nº 3492 propiedad de Aída de Marchena en Quince metros (15,00 mts.); la cual ha invertido la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NODIA VANESSA RANGEL BRAVO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Nueve (09) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.





EJSM/LMSP/Anangélica.-