REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-



SOLICITUD: 09-349.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DE LA DECUJUS: ISABEL MARÍA HERRERA DE LEÓN.
SOLICITANTE: ELIS DANIEL LEÓN HERRERA.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ELIS DANIEL LEÓN HERRERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 14.948.526, actuando en su nombre; así como en beneficio de sus legítimos hermanos ENDER ANTONIO, CARMELO ANTONIO, NELLYS MARÍA, LIDUVINA DEL CARMEN, ISELA OMAIRA, RAFAEL EDUARDO, ISABEL MARIA, NILDE TIBISAY, JOSÉ MANUEL, AUDITRINIDAD, RAÚL ANTONIO E IRIS ROSALIA LEÓN HERRERA, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.517.117, 9.873.844, 9.875.941, 11.755.432, 11.755.537, 11.224.342, 11.239.842, 12.325.821, 13.256.864, 18.326.304, 17.200.993, 17.607.014, respectivamente; debidamente asistido en este acto por el Abogado NAPOLEÓN SILVA, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.532, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ISABEL MARÍA HERRERA DE LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 8.166.284, Quien falleció AB-INTESTATO en el HOSPITAL ACOSTA ORTIZ en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 23 de Agosto del año 2009. Oídas las declaraciones de ls ciudadanos RAMÓN FRANCISCO TORRES SOTO Y EDGAR FRANCISCO CARVAJAL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.325.021 y 11.758.477, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y que si conocieron a la difunta quien en vida se llamara ISABEL MARÍA HERRERA DE LEÓN.

DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ELIS DANIEL, ENDER ANTONIO, CARMELO ANTONIO, NELLYS MARÍA, LIDUVINA DEL CARMEN, ISELA OMAIRA, RAFAEL EDUARDO, ISABEL MARIA, NILDE TIBISAY, JOSÉ MANUEL, AUDITRINIDAD, RAÚL ANTONIO E IRIS ROSALIA LEÓN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.948.526, 22.517.117, 9.873.844, 9.875.941, 11.755.432, 11.755.537, 11.224.342, 11.239.842, 12.325.821, 13.256.864, 18.326.304, 17.200.993, 17.607.014, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada, todos de este domicilio. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ELIS DANIEL, ENDER ANTONIO, CARMELO ANTONIO, NELLYS MARÍA, LIDUVINA DEL CARMEN, ISELA OMAIRA, RAFAEL EDUARDO, ISABEL MARIA, NILDE TIBISAY, JOSÉ MANUEL, AUDITRINIDAD, RAÚL ANTONIO E IRIS ROSALIA LEÓN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.948.526, 22.517.117, 9.873.844, 9.875.941, 11.755.432, 11.755.537, 11.224.342, 11.239.842, 12.325.821, 13.256.864, 18.326.304, 17.200.993, 17.607.014, respectivamente y de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ISABEL MARÍA HERRERA DE LEÓN, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de Veintiséis (26) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:45 am., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha y hora, conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.-
EJSM/lmsp/Anangélica.-