REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.319.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTE: PEDRO PABLO CORTEZ
Y MARIA MATYULI RUIZ.-
ABOGADO: CARLOS D. GUTIERREZ GUERRERO.
En fecha 04 de Agosto de 2009, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: PEDRO PABLO CORTEZ Y MARIA MATYULI RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.762.182 y 15.144.040 respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS DANIEL GUTIERREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 134.780.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 28 de Abril de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 125, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la mencionada Prefectura, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.000, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos PEDRO PABLO CORTEZ Y MARIA MATYULI RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.762.182 y 15.144.040 respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS DANIEL GUTIERREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 134.780, el cual contrajeron en fecha 28 de Abril de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 125.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ
EJSM/lmsp/Patiño.-
EXP. N°. 2.009- 4.319.-
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