REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


Por recibida y vista la demanda incoada por el ciudadano BLADIMIR JESUS ISSELE PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.336.759, asistido por la Abogada BELKYS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.948.666, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 115.097, ambos de este domicilio, mediante la cual solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el N°. 156, de fecha 06 de Abril del año 1990, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2.009- 4.351, y admítase cuanto ha lugar en derecho.- El error denunciado consiste en que al momento de asentar el Acta de Matrimonio en referencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio respectivo, se transcribió el Apellido de la demandante: “YSSELE” siendo lo correcto “ISSELE”. Para los efectos probatorios el demandante consignó Copia de la Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento expedida por ante la Alcaldía del distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San José y, Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO; este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena a los ciudadanos Registrador de la Parroquia San Fernando de Apure, y Registrador Principal del Estado Apure, estampar la correspondiente NOTA MARGINAL de la referida Acta de Matrimonio del ciudadano BLADIMIR JESUS ISSELE PANTOJA, en el sentido de que corrija el Apellido del referido ciudadano, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta Sentencia.- Expídanse por secretaría copias certificadas que fueren menester al demandante y remítase junto con oficio a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 09:30 a.m., del día Dos (02) del mes de Octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,



Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La…


Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Oficio N°. 697 conforme a lo ordenado y quedó anotado en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.







































EJSM/pmsd/mder.-


Abogada. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Secretaria del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha cursante en el Expediente N°. 2.009- 4.351 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, instaurada por el ciudadano BLADIMIR JESUS ISSELE PANTOJA.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve. (2.009).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.































LMSP/mder.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2.009

199º y 150º



N°. 09- 697.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA
SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL
DE LA PARROQUIA “EL RECREO” DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

C A R A C A S.-


Anexo al presente estoy enviando a Usted, Copia Certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, instaurado por el ciudadano BLADIMIR JESUS ISSELE PANTOJA, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta N°. 156, de fecha 06 de Abril de 1.990, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa Oficina durante el mencionado año.-

Remisión que hago llegar a usted a los fines legales pertinentes.

DIOS y FEDERACION,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
- Juez -




EJSM/lmsp/mder.-
ANEXO: Lo Indicado.-
EXP. N°. 2.009- 4.351.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2.009

199º y 150º



N°. 09- 588.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA PARROQUIA
SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
SU DESPACHO.-


Anexo al presente remito a Usted, Copia Certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, instaurado por la ciudadana YSABEL CECILIA COLMENARES DE HIDALGO, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta N°. 22, de fecha 03 de Enero de 1.978, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Oficina SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “EL RECREO” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL durante el mencionado año.-

Remisión que hago llegar a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.

DIOS y FEDERACION,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
- Juez -





EJSM/pmsd/mder.-
ANEXO: Lo Indicado.-
EXP. N°. 2.009- 4.317.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2.009

199º y 150º



N°. 09- 589.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
SU DESPACHO.-


Anexo al presente remito a Usted, Copia Certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, instaurado por la ciudadana YSABEL CECILIA COLMENARES DE HIDALGO, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta N°. 22, de fecha 03 de Enero de 1.978, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Oficina SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA“EL RECREO” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL durante el mencionado año.-
Remisión que hago llegar a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.

DIOS y FEDERACION,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
- Juez -






EJSM/pmsd/mder.-
ANEXO: Lo Indicado.-
EXP. N°. 2.009- 4.317.-