REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2009.

199° y 150°.

Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-394, presentada por la ciudadana YSMAEL MENDOZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.905.405, asistido por el Abogado HÈCTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.213; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías consistentes en: Un edificio de cuatro (4) plantas totalmente construidas, conteniendo en su primera planta de abajo hacia arriba: Un (1) Local propio para comercio, Una (1) Sala de recepción, una (1) sala de baños con puertas de hierro, todo equipado en cerámicas, escaleras para acceso al primer nivel con pasamano y piso de granito. Para la Segunda Planta: Una (1) Sala propia para comercio y deposito, de dos (2) Salas de baños totalmente empotrados con cerámicas, piso de cerámicas de primera, escaleras para acceso al tercer nivel, con pasamano y piso de granito y un (1) balcón. Para la tercera planta: Un (1) Apartamento con una (1) sala de cocina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) con salas de baños y Closet, una (1) sala de baño general, Una (1) sala de Recibo-Terraza, balcón y escaleras para acceso al cuarto nivel con pasamano y piso de granito. Para la Cuarta Planta: Una Terraza sin divisiones, ni empotrados, ni equipamiento alguno, solo techada con platabanda para prevención de lluvia cercada con rejas. Dichas bienhechurías están construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la solicitante, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº. 2008-88, Asiento Registral Nº. 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.89 y correspondiente al Libro de folio real del 200, de fecha tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), anexo a la solicitud, constante de un área de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 M2), ubicado en la Avenida Carabobo de esta ciudad de San Fernando de Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Carabobo; SUR: Familia Jiménez; ESTE: Sopas Mary y OESTE: Iglesia Evangélica Hermanos congregados; y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos, coordinadas y distancia: B1 (N 872,265; E 667,920); 13,45; B-2 (N 872,274; E 667,930); B-3 ( 872,246; E 667,920); B-4 ( N 872,245; E 667,943); 19,00; B-1 ( N 872,265; E 667,920). En las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano YSMAEL MENDOZA COLMENAREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotado en el punto Nº. , folio del Libro Diario.-
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-