REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2009.-

199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-398, presentada por el ciudadano JOSE ELPIDIO CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.359.438, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. (450,00 Mts.2), que le fue concedido mediante venta, según documento Protocolizado por ante el Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando de Apure, bajo el N°. 03, folios 10 al 14, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de fecha 29/01/1.997.- Ubicado en la Urbanización Terrón Duro calle Principal casa S/N de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, ha construido a mis sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio las Bienhechurías consistente de un Edificio: Planta Baja constante de una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) cuartos uno de ellos con baño interno con todo sus accesorios, un (01) deposito, un (01) porche por la parte delantera del edificio con pasa mano de chaguaramos de cemento por los tres (03) lados, piso de cerámica rustica y puertas delanteras de hierro y jardín ubicado en la parte delantera del edificio; Primera Planta constante de ocho (08) habitaciones, un porche con vista a la parte trasera y laterales con media pared, el resto totalmente enrejada con modelo de rejas pecho de paloma igualmente la parte delantera con porche con media pared y piso totalmente de cemento pulido; Segunda Planta constante de ocho (08) habitaciones tres (03) de ellos con baños internos con todos sus accesorios, un porche con vista a la parte trasera y laterales con media pared, el resto totalmente enrejada con modelo de rejas pecho de paloma igualmente la parte delantera con porche con media pared y piso totalmente de cemento pulido; Tercera Planta constante de la terraza con media pared de bloques por los laterales y el lado delantero y el lado trasera abierta en su totalidad, techada con acerolit, dos (02) tanques de almacenamiento de agua uno (01) de ellos de 1500 litros y el otro ubicado al lado del otro de 500 litros. Todas las escaleras de acceso a las plantas superiores son de cemento con los perfiles de ángulos de hierro y pasa manos de tubos de hierros ubicadas en la parte trasera del edificio, todo el inmueble esta completamente construido de bloque de arcilla (rojo), paredes frisadas y en general esta equipado con instalaciones empotradas de aguas negras, blancas e instalaciones eléctricas empotradas, con breckeras o cajetines de electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas de Aníbal Meléndez y Pedro Boffil; SUR: Alfirio Mora; ESTE: Calle 12 y; OESTE: Luís Martínez Barrio Terrón Duro. En la cual ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano JOSE ELPIDIO CADENA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.















EJSM/lmsp/patiño