REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-399, presentada por el ciudadano EGLADI SANTIAGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.450, domiciliado en el Asentamiento campesino Barranca Amarilla Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de QUINIENTAS HECTÁREAS (500 ha), ubicado en el Asentamiento campesino Barranca Amarilla Parroquia Peñalver, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa de construcción mampostería, techo de acerolit y zinc, piso de cemento liso, dos (02) puertas de hierro, ventanas de hierro, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño interno con todos sus accesorios, Dos (02) corredores, una (01) cocina, dos (02) locales comerciales y dos (02) tarimas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Caño Guafita; Sur: Río Payara; Este: Terrenos ocupados por Humberto Silva y Oeste: Terrenos ocupados por Aurelio Silva; sobre la cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EGLADI SANTIAGO RODRÍGUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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