REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2009.-
199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-403, presentada por el Abogado BUENAVENTURA TIRADO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.757.965, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.129, actuando en su propio nombre, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. (200,00 Mts.2), que le fue concedido mediante venta, según documento Protocolizado por ante Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 2009.3121, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.1897 y correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 06/10/2.009.- Ubicado en la Avenida Intercomunal los Centauros, diagonal a la Estación de Servicios Trébol, sentido Biruaca, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; ha construido con su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, ha construido una Bienhechurías constante de: Dos (2) Locales Comerciales, de nueve metros (9 mts.) de frente por veintidós (22 mts.) de fondo, construidos con paredes de bloque totalmente frisados, estructura de hierro, techo de lozacero, piso de cemento, y cuenta con los servicios de agua y luz. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia Bolívar en Veintidós Metros con Treinta Centímetros (22,30 Mts.); SUR: Terrenos que son propiedad de Antonio Javier Lugo Ramírez y Daniel José Lugo Ramírez en Veintidós Metros con Treinta Centímetros (22,30 Mts.); ESTE: Terrenos que son propiedad de Antonio Javier Lugo Ramírez en Nueve Metros (9,00 Mts.) y; OESTE: Avenida Intercomunal Los Centauros en Nueve Metros (9,00 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CUNCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano BUENAVENTURA TIRADO CAMACHO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño