REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-



SOLICITUD: 09-395.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DE LA DECUJUS: LILIA TERESA LAYA.
SOLICITANTE: MEDARDO RAMÓN LAYA.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MEDARDO RAMÓN LAYA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 8.156.757, actuando en su nombre; así como en beneficio de sus legítimos hermanos ANTONIO GERMÁN Y ALEXIS WALDINO LAYA, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.159.889 y 9.595.041, respectivamente; debidamente asistido en este acto por el Abogado GUSTAVO SILVA PÉREZ, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 7.583, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus LILIA TERESA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 2.229.147, Quien falleció AB-INTESTATO en una casa s/n del Barrio Guasito II en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 3 de Septiembre del año 2005. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MAUREEN CAROLINA MATUTE OSTO Y EDUARDO RAMÓN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.521.674 y 9.876.006, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon que conocieron en vida a la madre de los solicitantes, e igualmente a sus tres hijos genéticos, y les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la occisa que motiva la presente solicitud.

DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MEDARDO RAMÓN, ANTONIO GERMÁN Y ALEXIS WALDINO LAYA, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.156.757, 8.159.889 y 9.595.041, respectivamente, todos de este domicilio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MEDARDO RAMÓN, ANTONIO GERMÁN Y ALEXIS WALDINO LAYA, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.156.757, 8.159.889 y 9.595.041, respectivamente y de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus LILIA TERESA LAYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de Catorce (14) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:30 am., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha y hora, conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.-





EJSM/lmsp/Anangélica.-