REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 09- 406.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE
NEPTALI TAPIA.-

SOLICITANTE: VILMA VIELMA DE TAPIA.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 DE OCTUBRE DE 2.009.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana VILMA VIELMA DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, viuda, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.199.988, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE NEPTALI TAPIA, conjuntamente con los ciudadanos: ENRIQUE JOSE y JOSÈ NEPTALI TAPIA VIELMA del Decujus: JOSE NEPTALI TAPIA, quien fue venezolano, médico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.669.209, y falleció Ab-Intestato, el día 12 de Julio de 2.009, en la Clínica del Sur, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE BARRIOS VALERA y JOHN JESUS GARCIA VERA, venezolanos, mayores de edad, el primero casado, y el segundo soltero, ambos Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 10.143.825 y 17.201.517, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante y a sus hijos ENRIQUE JOSE y JOSE NEPTALI TAPIA VIELMA de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí conocieron al de cujus JOSE NEPTALI TAPIA, suficientemente de vista, trato y comunicación; que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos, y por el conocimiento que tienen saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de decujus JOSE NEPTALI TAPIA, son sus prenombrados hijos: ENRIQUE JOSE TAPIA VIELMA, JOSE NEPTALI TAPIA VIELMA y su esposa VILMA VIELMA DE TAPIA.

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: ENRIQUE JOSE TAPIA VIELMA, JOSE NEPTALI TAPIA VIELMA y su esposa VILMA VIELMA DE TAPIA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ENRIQUE JOSÈ TAPIA VIELMA, JOSE NEPTALI TAPIA VIELMA y VILMA VIELMA DE TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 16.512.072, 19.470.068 y 5.199.988, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE NEPTALI TAPIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINASILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINASILVA PEREZ.











EXP. N°.09- 406.-
EJSM/lmsp/pmsd.-