REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-408, presentada por la ciudadana DORYS JOSEFINA SOLÓRZANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.745.449, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (294,23 M2), ubicado en la Calle Páez, Nº 72, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas y de encuentran discriminados así: Inmueble tipo casa que consta de sala comedor que mide veintiún metros cuadrados (21 M2) con techo de platabanda; dos (02) habitaciones, una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias y paredes revestidas con cerámica; todas estas bienhechurías fueron construidas con paredes de bloque de arcilla rojo totalmente frisadas, piso de cemento, ventanas de aluminio tipo macuto, techo de acerolit, puertas de madera, servicios de aguas blancas y negras, acometida de luz eléctrica. En la parte frontal, una jardinera con puesto para dos vehículos con piso de cemento y entrada principal; En la parte trasera de la casa, un patio de cemento, baño con ducha y poceta y en el fondo un galpón de veinticuatro metros cuadrados (24 M2) con piso de cemento y techo de zinc, con vigas doble T, que conforma una sala de estar. Las paredes que coliden con los linderos Sur y Este de las bienhechurías descritas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Calle Páez que es su frente en ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts.); Sur: Con casa que es o fue de Manolo Fuentefría, en nueve metros con cinco centímetos (9,05 Mts.); Este: Con casa que es o fue de Ely Castillo y mide treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros (33,35 Mts.) y Oeste: Con casa que es o fue de Demóstenes Pérez, en treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros (33,35 Mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DORYS JOSEFINA SOLÓRZANO GONZÁLEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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