REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-409, presentada por el ciudadano ANDRÉS SALVADOR FLORES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.625.738, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad constante de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.890,86 M2), ubicado en la Perimetral Sur, vía Caramacate, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, como consta de documento autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando, en fecha 18 de mayo de 2.007, bajo el bajo el No.7, folios 53 al 62 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Segundo Trimestre, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un Town House de Cuatrocientos Noventa Metros Cuadrados de construcción (490 M2), techo de platabanda de dos niveles, paredes de bloques de arcilla, frisados, mezclillados y con revestimiento de pintura, puertas y ventanas en material de hierro, piso de cemento pulido; Un depósito, con una superficie de construcción de Ciento Cincuenta y Tres metros cuadrados (153 M2), paredes de bloques de arcilla, piso de cemento, techo en platabanda en dos niveles, puerta y ventana en material de hierro; con sus servicios de aguas blancas, negras y electricidad. Todo completamente cercado a los cuatro vientos con bloques de cemento y doble viga corona, totalmente frisados y mezclillados, una superficie de 1.890,86 M2 por 06 metros de altura. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno de Alejandro Hernández; Sur: Casa de Ros Rodríguez; Este: Perimetral Sur, Vía Caramacate; y Oeste: Casa del Señor Pablo Delgado y señora Carmen Castillo; sobre la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANDRÉS SALVADOR FLORES FIGUEROA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de Doce (12) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.

EJSM/LMSP/Anangélica.-