REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2009

199° y 150°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana HERCIS LOVELIA CARABALLO LAYA venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.997.217, de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 411; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (187,28 M2), ubicado en la Calle 13 de Septiembre, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 13 de Septiembre, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts); SUR: Casa de la familia Mendoza, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts); ESTE: Casa de la familia Gualdrón, en once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts), y OESTE: Casa de la familia León, en once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts), consistentes en Una (1) casa de habitación de mampostería, constante de tres (3) habitaciones, una (1) Sala, una (1) cocina, un (1) recibo- comedor, dos (2) baños, paredes frisadas, piso de cemento pulido, con servicios de luz, aguas blancas y aguas negras, Estacionamiento para aproximadamente seis (6) vehículos, con paredes de bloques frisados, en las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HERCIS LOVELIA CARABALLO LAYA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



























































SOLICITUD N°. 09- 411.-
EJSM/lmsp/mder.-